AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU CONSTITUCIONALIDAD.
Un auto de formal prisión no es un acto violatorio de garantías en sí mismo; de manera que si el quejoso no demuestra la inconstitucionalidad del acto, desvirtuando los fundamentos en que se apoya, mediante pruebas que haya tenido a la vista la autoridad responsable al decretar la formal prisión, no puede decirse que esté comprobada la violación de garantías que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304592-c2769fb3/auto-de-formal-prision-prueba-de-su-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9290/45. Covarrubias Martín. 7 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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