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AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1553

El auto de formal prisión dictado por autoridad judicial, no es violatorio de garantías en sí mismo, ya que dentro de las atribuciones jurisdiccionales de dicha autoridad, se encuentra la de dictar tal clase de autos, y lo que alega el recurrente en el sentido de que el auto citado no está fundado, ya que no apreció la responsable debidamente las pruebas que en autos aparecen, es precisamente lo que prevé el artículo 149 de la Ley de Amparo, como hechos que determinan la inconstitucionalidad que corresponde probar al quejoso ante la omisión del informe de la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299676-ab7db720/auto-de-formal-prision-constitucionalidad-del-cuando-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2888/50. Acuña Orgay u Ongay Alfonso. 17 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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