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AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO SE OMITE EL INFORME JUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1333

Un auto de formal prisión dictado por un Juez Federal, no es violatorio de garantías en sí mismo, ya que éste tiene facultades constitucionales para dictarlo, y si bien la falta de informe origina la presunción legal de ser cierto el acto que se reclama, la prueba de su inconstitucionalidad está a cargo del quejoso, conforme al tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, ya que la certeza de amparo no implica la certeza de las violaciones que encierra el mismo y debe tenerse como cierto lo afirmado por el Juez, en relación a las constancias en que se funda, mientras no se pruebe lo contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301605-e34dbcf5/auto-de-formal-prision-constitucionalidad-del-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XCVIII, página 2158. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3057/48. Sandoval Domingo y coagraviados. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Carlos L. Angeles. Tomo XCVIII, página 1333. Amparo penal en revisión 5850/47. Gómez Saiz Jesús. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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