AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
El auto de formal prisión reclamado, en sí mismo no es violatorio de garantías, si aparece dictado dentro de un proceso, por un Juez competente, y encontrándose el delito materia de la prisión preventiva previsto y sancionado con pena corporal, y si la quejosa no aportó ninguna prueba para demostrar la inconstitucionalidad de la providencia reclamada, se llega a la convicción de que, en los términos del penúltimo párrafo del 149 de la Ley de Amparo, debe negarse la protección constitucional solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300295-1971d0e9/auto-de-formal-prision-constitucionalidad-del-cuando-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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