AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
Es a los quejosos a quienes atañe aportar las pruebas conducentes para comprobar la inconstitucionalidad de los actos que reclaman de las autoridades que designen responsables siempre que esos actos no sean violatorios de garantías en sí mismos, y no puede estimarse que un auto de formal prisión dictado por una autoridad judicial sea infractor de esas garantías, y en esa virtud, para demostrar su inconstitucionalidad, los agraviados tienen la obligación de aportar los elementos de convicción necesarios para esa finalidad y, es indudable que, en ausencia de probanzas, el Juez del conocimiento procedió debidamente al negar la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300628-435de432/auto-de-formal-prision-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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