AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
Si en el informe rendido por la autoridad responsable, no aparece inserto el auto de formal prisión, en que se hace consistir el acto reclamado, correspondía al quejoso aportar la prueba de la inconstitucionalidad del mismo, en términos de que el Juez de Distrito estuviera en posibilidad de juzgar sobre su legalidad, y tal obligación no puede considerarse satisfecha, porque el quejoso haya solicitado en la audiencia, que se requiriera de la responsable, la expedición de la copia certificada de constancia del proceso seguido en su contra, si no pidió el diferimiento de dicha audiencia, ni ofreció tal copia como prueba de la misma, por lo que en tales condiciones, proviniendo el auto reclamado de autoridad judicial, no puede considerarse en sí mismo constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305484-16d2c101/auto-de-formal-prision-prueba-de-su-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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