AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
La omisión en que ocurrió la autoridad judicial responsable, al no remitir copia certificada de constancias que tuvo en cuenta para poder fincar el auto de formal prisión en el proceso que se instruye al quejoso y del que dimana el amparo, no libra al mismo quejoso de la obligación de acreditar los vicios de inconstitucionalidad por él alegados, según lo que ordena el artículo 149 de la Ley de Amparo, toda vez que no se está en presencia de un acto que pueda reputarse por sí mismo inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301302-3d625dbe/auto-de-formal-prision-prueba-de-su-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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