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AUTO DE FORMAL PRISION. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.

Clave: VI. 2o. J/268 · Registro digital (IUS): 212455 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 69

En atención a que el auto de formal prisión no es un acto violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado la responsable para emitirlo, cuando esta autoridad sólo envía con su informe una copia certificada de dicha resolución, en la que no se transcriben las constancias necesarias del proceso, corresponde al quejoso, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, exhibir las demás constancias en que aquélla se hubiese apoyado, y si no lo hace es claro que el juez de Distrito no está en condiciones de resolver sobre su legalidad y la sentencia que pronuncie negando el amparo, está apegada a derecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212455-8d45d892/auto-de-formal-prision-corresponde-al-quejoso-demostrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 312/91. Armando Barrera Salazar. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 445/91. Raúl Santaolalla Gallardo. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 28/92. Raymundo Rojas Romero. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 53/93. Delfino García Romero. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares. Amparo en revisión 248/93. José Ranulfo Aguilar Torres. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 427, página 247.

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