AUTO DE FORMAL PRISION. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
En atención a que el auto de formal prisión no es un acto violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado la responsable para emitirlo, cuando esta autoridad sólo envía con su informe una copia certificada de dicha resolución, en la que no se transcriben las constancias necesarias del proceso, corresponde al quejoso, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, exhibir las demás constancias en que aquélla se hubiese apoyado, y si no lo hace es claro que el juez de Distrito no está en condiciones de resolver sobre su legalidad y la sentencia que pronuncie negando el amparo, está apegada a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212455-8d45d892/auto-de-formal-prision-corresponde-al-quejoso-demostrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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