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AUTO DE FORMAL PRISION, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 154

En atención a que ese acto no es violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado la responsable para emitirlo, ya que esta autoridad sólo envió con su informe una copia certificada de dicha resolución, en la que no se transcriben las constancias necesarias del proceso, correspondía al quejoso, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, exhibir las demás constancias en que aquélla se hubiese apoyado, y como no lo hizo, es claro que el juez de Distrito no estuvo en condiciones de resolver sobre su legalidad y que la sentencia que pronunció, negando el amparo, está apegada a derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228089-8a743201/auto-de-formal-prision-corresponde-al-quejoso-demostrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 261/88. Amador Núñez Ramos. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.

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