ORDEN DE APREHENSIÓN, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.-
En atención a que la orden de aprehensión no es un acto que viole garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado la responsable para emitirla, cuando ésta no envía con su informe copia certificada de dicha resolución, corresponde al quejoso, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo exhibirla, así como de las demás constancias en que aquélla se hubiese apoyado; por lo que si no lo hizo, sino que únicamente se aportó copia simple de la orden de captura, misma que carece de valor probatorio por no estar certificada por funcionario facultado legalmente para hacer su cotejo y autorizar su autenticidad, es claro que el Juez de Distrito no está en condiciones de resolver sobre su legalidad y la sentencia que pronuncie negando el amparo, está apegada a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909984-e78d12bf/orden-de-aprehension-corresponde-al-quejoso-demostrar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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