ORDEN DE APREHENSION. PRUEBAS EN EL AMPARO NECESARIAS PARA DETERMINAR SU LEGALIDAD.
Para que el Juez de Distrito esté en aptitud de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una orden de aprehensión emanada de una autoridad judicial, es necesario que tenga a la vista todas las constancias que sirvieron de motivación y fundamentación a ese acto, por lo que cuando la autoridad responsable omite remitir esas probanzas y el quejoso tampoco las aporta en su totalidad, sino sólo exhibe algunas de ellas, el Juez Federal se encuentra impedido para examinar el fondo del problema planteado, dado que la referida orden no es inconstitucional en sí misma, por provenir de una autoridad que, conforme al artículo 16 constitucional, es la facultada para girarla y, por lo mismo, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, el agraviado tuvo a su cargo demostrar que ese mandamiento violaba en su perjuicio sus garantías individuales, aportando al juicio constitucional todos los elementos en que se basó el Juez del sumario para expedirlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253141-7fdbe1a5/orden-de-aprehension-pruebas-en-el-amparo-necesarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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