ORDEN DE APREHENSION.
Si bien la Corte ha sentado la jurisprudencia de que el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, también es que la misma Corte ha establecido una excepción cuando se trata de amparos contra órdenes de aprehensión, aceptando que, entonces, es lógico suponer que el quejoso se ha encontrado en la imposibilidad de presentar oportunamente las pruebas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto, ya que si se trata de explorar todos los fundamentos y apoyos de la orden, ocurriendo en demanda de datos sobre el particular, ante la autoridad que practica la averiguación, se expone al quejoso a ser desde luego internado en la prisión, con mengua de las garantías que consagra el artículo 16 constitucional y por consiguiente, los Jueces de Distrito deben entrar al estudio de las pruebas exhibidas por el agraviado, para decidir si la orden es o no violatoria de garantías; pero dichas pruebas sólo pueden acarrear la protección de la Justicia Federal cuando por su naturaleza anulen o desvirtúen por completo las que tuvo en cuenta la autoridad responsable, para dictar la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314523-90c59c2c/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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