ORDEN DE APREHENSION.
Ante la omisión en que incurrió el Juez responsable, en su informe, correspondía a los quejosos, conforme a lo prevenido en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, comprobar la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión dictada contra ellos y que reclamaron, porque estando demostrado que existe una averiguación abierta en su contra como responsables de un delito que se castiga con pena corporal, debe presumirse y suponerse que dicha orden de aprehensión se ajusta en todo el artículo 16 de la Constitución General de la República, si emana de una autoridad competente para dictarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302730-a0fa947a/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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