ORDEN DE APREHENSION.
Tratándose de la orden de aprehensión, no debe quedar solamente a juicio de la autoridad responsable la apreciación de las pruebas, sino que la Suprema Corte debe sustituirse al juez a quo, para analizar los datos que arroje la averiguación, a fin de resolver si son o no, suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado; ya que de otra suerte, no habría autoridad que valorizara en definitiva esos datos, ni sería posible la garantía que concede el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390807-ba66e5cc/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 4037/28. García Anacleto. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2444/29. Montemayor Emigdio. 21 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 806/29. Torre Emilio. 2 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 1441/29. Herrera Rafael. 4 de diciembre de 1930. Cinco votos.
Amparo en revisión 2299/29. Castillo Negrete Gonzalo del. 14 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
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