ORDEN DE APREHENSION.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido, al tenor del artículo 16 constitucional, que para que la orden de aprehensión sea justa solo es requisito que la dicte autoridad judicial, previa denuncia de un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal y además, que este apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe y, consiguientemente, la orden de aprehensión así dictada esta conforme a derecho y es en el transcurso de la instrucción cuando el procesado puede oponer las defensas que a sus intereses convengan, para desvirtuar la imputación que en el primer momento produce valor legal para dictar la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302701-92975e23/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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