ORDEN DE APREHENSION.
Para que sea constitucional, es preciso que la acusación esté sostenida por datos que prueben la existencia del delito que se imputa al acusado, así como que presentada una acusación por tal o cual delito, se haga el examen previo de los hechos que se denuncian, a efecto de poder resolver si constituyen, o no, el delito denunciado, siendo un error suponer que se debe dejar ese examen para cuando se dicte el auto de formal prisión, pues el artículo 16 constitucional, que establece como requisito esencial, que el hecho denunciado amerite la orden de aprehensión, y se castigue con pena corporal, y no sería posible saber si se cumple con ese requisito, si no se hace el examen del hecho que motiva la denuncia o la acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306830-39c78647/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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