ORDEN DE APREHENSION.
La comprobación del cuerpo del delito no es indispensable para que pueda dictarse una orden de aprehensión, sino que para ello basta que se llenen los requisitos que establece el artículo 16 constitucional, entre los cuales no se menciona la comprobación citada. Dicho precepto manda que la orden de aprehensión llene los siguientes requisitos: que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y que estén apoyadas aquéllas, por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; de suerte que es de todo punto indispensable que el hecho determinado que sea materia de la denuncia, acusación o querella, sea de los que la ley castiga con pena corporal; es decir, que la simple enunciación de los hechos ocurridos, conduzca a considerarlos comprendidos dentro del precepto legal que amerite la pena; cosa muy distinta a pretender que, previamente, queden comprobados, de modo pleno, todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito; de manera que si el hecho determinado, no es de los que la ley castiga con pena corporal, aun cuando existan datos que apoyen la imputación que se haga al inculpado, la orden de aprehensión resulta violatoria del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313971-6961f540/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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