ORDEN DE APREHENSION.
Si bien es cierto que para dictar una orden de aprehensión no es indispensable que se compruebe plenamente el cuerpo del delito, también lo es que como lo ha establecido la Suprema Corte, en varias ejecutorias, es erróneo suponer que presentada la acusación, no se haga necesario el examen previo de los hechos que se denuncian, para fijar si constituyen o no, delito que amerite pena corporal, como lo exige el artículo 16 de la Constitución para que pueda dictarse la orden de detención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314790-49892804/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4775/27. Franco Ernesto y coagraviado. 13 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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