ORDEN DE APREHENSION.
La jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado unánimemente, en el sentido de que no es necesario que esté comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del indiciado, para dictar la orden de aprehensión, sino que basta que se llenen los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, pues la comprobación del cuerpo del delito es materia del auto de formal prisión y de la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315387-6eacc634/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2327/25. Gamiochipi Ignacio. 6 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 1064, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro " ORDEN DE APREHENSION.".
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