ORDEN DE APREHENSION.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que no es necesaria la comprobación del cuerpo del delito para que sea procedente la orden de aprehensión, sino sólo que se llenen los requisitos que exige el artículo 16 constitucional; bastando para que queden satisfechos, por lo que toca a la declaración de personas dignas de fe, la de un solo testigo que apoye la acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282674-9753e890/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1016/25. Long Byron O. 6 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVIII, página 2430, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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