ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional no previene que para dictar un mandamiento de aprehensión, sea necesario que se encuentre demostrada la existencia real del delito denunciado, pues de esa suerte se llegaría a la conclusión de que es indispensable comprobar el cuerpo del delito, lo cual es contrario a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y a la recta interpretación que se ha dado del precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310813-54064bd6/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2648/37. Gutiérrez Arturo. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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