ORDEN DE APREHENSION.
Para librar una orden de aprehensión, no es necesario que se precise la disposición que castiga la infracción de que se trate, por no exigirlo así el artículo 16 constitucional; tesis que adquiere mayor fuerza, si se tiene en cuenta la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, sobre que para dictar una orden de aprehensión, no es condición sine qua non, que esté comprobado el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311765-eb91d5e7/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5238/34. Leventeris Petros. 1o. de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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