ORDEN DE APREHENSION.
Si bien es cierto que no es necesaria la comprobación del cuerpo del delito para dictar una orden de aprehensión, también lo es que para que sea constitucional dicha orden, deben llenarse previamente los requisitos a que se contrae el artículo 16 de la Constitución Federal; esto es, que tenga existencia real un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal, por lo que cuando el hecho o hechos en que se basa la orden de aprehensión, no constituyen, en sí mismos, una contravención a las disposiciones sustantivas penales, es evidente que dicha orden es violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312617-941d5f43/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis