ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, la autoridad judicial está facultada para librar órdenes de aprehensión, mediante el cumplimiento de determinadas condiciones, lo cual indica que una orden de esa índole no es, en si misma, violatoria de garantías, y sólo podría serlo cuando se librara por un delito no sancionado con pena corporal. Atento lo anterior, correspondía a los quejosos demostrar las violaciones constitucionales que atribuyen a la orden de aprehensión, dictada en su contra, cuya existencia se presumió por falta de informe justificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299927-8111a064/orden-de-aprehension-constitucionalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis