ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 14 de la Constitución General de la República, no rige tratándose de órdenes de aprehensión, sino el 16 de la misma, que se contrae a los requisitos que deben satisfacerse para librar una de esas órdenes entre los cuales sólo se requiere la denuncia o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que aquélla esté apoyada por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, y de ninguna manera que a éste se le oiga previamente, para que se libre en su contra la orden de detención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299997-1b470d76/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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