ORDEN DE APREHENSION.
La orden de aprehensión puede ser dictada o bien como resultado de la denuncia de un hecho que merece ser castigado con pena corporal, y como antecedente previo para la iniciación del procedimiento criminal, o como consecuencia de una resolución judicial que condena al procesado a sufrir determinada pena. En el primer caso, deberá reunir los requisitos esenciales exigidos por el artículo 16 constitucional; en el segundo, la orden de aprehensión debe emanar de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 constitucional; en consecuencia, si se trata de aprehender a una persona para cumplimentar una sentencia ya ejecutoriada, dictada en su contra, y no impugnada en amparo, la causa legal del procedimiento se encuentra debidamente justificada, puesto que el motivo de la detención, es la consecuencia legal de la referida sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314028-88f78575/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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