ORDEN DE APREHENSION.
La clasificación legal del delito debe hacerse al dictarse la providencia sobre la situación jurídica en que debe quedar el acusado, dentro del término constitucional de su detención; así es que si la orden de aprehensión se libra por el delito de desobediencia a un mandato de la autoridad judicial y los actos que dieron lugar a la detención no pueden constituir aquel delito, pero pueden tener el carácter de delictuosos y castigarse con pena corporal por constituir otro delito, la dicha aprehensión se ajusta al artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312092-eac6a8a3/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION (CLASIFICACION DEL DELITO). (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis