ORDEN DE APREHENSION (CLASIFICACION DEL DELITO).
Aunque se considere, analizado los hechos imputados a la quejosa, erróneamente clasificado el delito que la atribuye la responsable, tal calificación errónea no puede constituir violación del artículo 16 constitucional. En efecto, de acuerdo con este precepto, una orden de aprehensión debe ser librado por la autoridad judicial, previa denuncia o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298868-46e1f7c9/orden-de-aprehension-clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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