ORDEN DE APREHENSION.
Por lo que respecta a los datos que exige el artículo 16 constitucional, para tener por establecida la probable responsabilidad del indiciado, el requisito no fue cumplimentado si, para subrayar el fundamento de la orden de aprehensión, se dijo que la probable responsabilidad del quejoso se ha desprendido de ciertas constancias, pero es lo cierto que esas constancias señalan a otra persona como autora de los delitos denunciados, que no al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299206-e146ac44/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8267/48. González Nevárez Crescencio. 4 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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