ORDEN DE APREHENSION.
La Suprema Corte de Justicia ha admitido que la declaración del acusador puede ser bastante para justificar la detención de un individuo, siempre que tenga, por sí sola, la fuerza de convicción necesaria para ello, o que esté adminiculada con algún otro indicio que haga posible la responsabilidad del indiciado; pero el mencionado dicho no puede fundar la orden de aprehensión, si en él no se asegura que el acusado intervino en la perpetración de los hechos delictuosos, sino sólo que se sospecha de su intervención; y la orden de aprehensión que se dicte en tales condiciones, es violatoria del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311922-9e493a58/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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