Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ORDEN DE APREHENSION, PARA DICTARLA NO ES NECESARIO OIR EN DEFENSA AL ACUSADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1933

El artículo 16 constitucional no exige que para dictarse una orden de aprehensión contra una persona, por la autoridad judicial, se oiga en su defensa al acusado, sino sólo requiere que exista denuncia, acusación o querella, en su contra, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que esa denuncia se halle apoyada por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, por lo que no es de tomar en cuenta la circunstancia de que el acusado hubiere sido dejado de llamar para prestar sus declaraciones, antes de que se librara la orden de aprehensión reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301101-f618e41a/orden-de-aprehension-para-dictarla-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4632/48. Venecia Segovia José P. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIV, página 1137, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis