ORDEN DE APREHENSION, PARA DICTARLA NO ES NECESARIO OIR EN DEFENSA AL ACUSADO.
El artículo 16 constitucional no exige que para dictarse una orden de aprehensión contra una persona, por la autoridad judicial, se oiga en su defensa al acusado, sino sólo requiere que exista denuncia, acusación o querella, en su contra, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que esa denuncia se halle apoyada por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, por lo que no es de tomar en cuenta la circunstancia de que el acusado hubiere sido dejado de llamar para prestar sus declaraciones, antes de que se librara la orden de aprehensión reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301101-f618e41a/orden-de-aprehension-para-dictarla-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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