ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional no exige para que pueda ser librada una orden de aprehensión, que estén plenamente demostradas las exigencias del delito y la responsabilidad del indiciado, sino sólo que la denuncia, acusación o querella de un hecho que la ley castiga con pena corporal, estén apoyadas por declaración bajo protesta, de persona digna dé fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315290-5ab6576c/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 450/28. Garibay Francisco. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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