ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional no exige que haya una prueba plena de la responsabilidad, sino sólo requiere que exista un dato que apoye o corrobore la denuncia, querella o acusación, del hecho que se considera delictuoso, para que se pueda dictar la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313939-2de3b702/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1072/30. Espinosa Bolio José T. 4 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXI, página 414.
Amparo penal en revisión 2394/29. Cabrera Toribio. 23 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 1950, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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