ORDEN DE APREHENSION.
Conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, para que sea procedente una orden de aprehensión, sólo se requiere que exista denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal y que estén apoyadas por declaración o protesta de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313037-efc63fef/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1366/33. Terrón Ignacio. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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