ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional manda que ninguna orden de aprehensión puede librarse, a no ser por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288930-dbff6cff/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Rodríguez Hermenegildo. 27 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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