ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional previene que la autoridad judicial sólo podrá librar la orden de aprehensión, cuando se llenen los requisitos que el mismo precepto especifica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284872-d38586e5/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1954. Indice Alfabético. Amparo 843/21. González Carlos. 16 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1954. Indice Alfabético. Amparo 1432/22. Delgadillo José. 2 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1954. Indice Alfabético. Amparo 3097/21. Medina Carlos L. 2 de febrero de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 501. Amparo penal en revisión 1064/19. López Tiburcio V. 2 de febrero de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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