ORDEN DE APREHENSION.
La autoridad judicial sólo podrá librar orden de aprehensión o detención, cuando se llenen los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284578-8aa13bb2/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Chabolla Miguel. 30 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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