ORDEN DE APREHENSION.
No podrá liberarse, sino por la autoridad judicial competente, y llenándose los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290357-adfb7701/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Spitalier Anselmo. 23 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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