ORDEN DE APREHENSION.
Sólo puede ser dictada por la autoridad judicial y llenándose los requisitos que previene el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279482-fdfd4882/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Lazcano Manuel E. 3 de enero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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