ORDEN DE APREHENSION.
Sólo puede ser librada por la autoridad judicial, y cuando se llenen los requisitos prevenidos por el artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279606-b9e546f0/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sandoval Bernardino. 19 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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