ORDEN DE APREHENSION.
No da lugar al amparo, la que se ajusta a lo prevenido por el artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288025-1db3c552/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Castillo Juan. 13 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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