ORDEN DE APREHENSION.
La que se ajusta a lo prevenido por el artículo 16 constitucional, no da lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289998-d6f58720/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. García Rugerio Efigenia. 18 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IV, página 1168. Amparo penal en revisión. Pérez Pedro. 23 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto, y por mayoría de siete votos. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta, en cuanto al segundo punto. El Ministro Alberto M González no estuvo presente a la discusión y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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