ORDEN DE APREHENSION.
Debe ajustarse a lo prevenido por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291684-fa096b9d/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Contreras G. Plácido. 16 de abril de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. Disidentes: Agustín de Valle, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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