ORDEN DE APREHENSION.
Sólo procede dictarla en los términos prevenidos por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290304-c5165613/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos penales acumulados en revisión. Fernández Prieto Federico y coagraviados. 14 de agosto de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín de Valle y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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