ORDEN DE APREHENSION.
No puede dictarse sino con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286981-ef5798f7/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Olmos Luis T. y coagraviado. 23 de marzo de 1922. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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