ORDEN DE APREHENSION.
Ninguna podrá dictarse sino por la autoridad judicial y con estricto apego a lo mandado por el artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314416-15b6bc1c/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 852/30. Cabañas José María. 24 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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