ORDEN DE APREHENSION.
Sólo puede ser librada por la autoridad judicial, con sujeción estricta a lo prevenido por el artículo 16 de la Constitución, sin que pueda bastar para fundarla, el dictamen jurídico de una oficina, si no se concretan en él, hechos punibles e imputables al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279596-f9c2ecc3/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Nava Luis R. 19 de febrero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis