ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla no es preciso que esté comprobado el cuerpo del delito, sino sólo que se llenen los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional, esto es, que la misma sea dictada por autoridad judicial, precedida de denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal y que aquéllas se encuentren apoyadas por declaración, bajo protesta de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307254-f334c2cc/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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