ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla, no es necesaria la plena comprobación del cuerpo del delito, sino sólo que se llenen los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314508-8c109e2f/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1396/29. López María Dolores. 12 de noviembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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