ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla, no es preciso que esté comprobado el cuerpo del delito, sino sólo que se llenen los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284726-0ecfa25e/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1954. Indice Alfabético. Amparo 1027/23. Cortés Celedonio. 12 de marzo de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 129. Amparo penal en revisión 2934/21. Molina Ladislao. 8 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Salvador Urbina. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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